Procedimiento de reclamación de la responsabilidad y la indemnización
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Área de Especialización
Existen dos posibilidades en orden a reclamar la Responsabilidad Civil, concretada en la indemnización:
1ª Reclamación Extrajudicial
En principio se conforma como la vía ordinaria, y consiste en el trato o negociación -personalmente, o bien mediante un abogado- con la compañía o entidad aseguradora con la finalidad de acordar concretar los conceptos indemnizatorios y la fijación de la cuantía exacta de la indemnización. En algunos casos esta puede determinarse de manera directa y automática de acuerdo con la póliza correspondiente o la tabla indemnizatoria aplicable, pero en otros la cuestión no es tan sencilla y se hace muy recomendable la presencia de un abogado que defienda los intereses económicos de la persona que tiene derecho a ser indemnizada. Es en este punto donde intervenimos como mediadores entre nuestro cliente y su aseguradora, con el fin de que el acuerdo sea el mejor de los posibles

2ª Reclamación Judicial.
Las jurisdicciones competentes pueden ser:
A. Jurisdicción Civil.
Los procedimientos civiles se regulan en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero (B.O.E. del 8 de enero). Existen dos tipos de procedimiento para las reclamaciones de cantidad, según la cuantía:
Juicio Verbal:
Cuando la cantidad demandada no excede de 15000 euros. Si la cantidad referida en el escrito de demanda no supera los 2000 euros, no es obligatoria la presencia de abogado (para la defensa profesional de la pretensión de dicha cantidad) ni de procurador (representación en juicio).
Juicio Ordinario:
Si el monto de la cantidad reclamada supera los 15000 euros, o bien tiene en principio un valor indeterminado. En este último caso, el objeto de este juicio será fijar la cuantía exacta de la indemnización, en el supuesto de que el juez estime el derecho a percibirla.
Lo relativo a la prueba y medios de prueba viene establecido en los capítulos v (De la prueba, artículos 281 a 298) y vi (De los Medios de Prueba y las Presunciones, artículos 299 a 386) del Título I del Libro II de la L.E.C. El artículo 299 establece como medios de prueba válidos en todo juicio los siguientes:
- Documentos públicos. El artículo 1.216 del Código Civil los define como los autorizados por un notario (escritura pública) o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. - Documentos privados.
- Dictámenes de peritos. Por tal ha de entenderse el informe del experto, técnico o entendido en una materia (avalado por la correspondiente titulación oficial) para su apreciación por el juez. Muy común en la materia que nos ocupa, las compañías aseguradoras disponen de propios peritos para la valoración de daños en los vehículos y lesiones en las personas, lo cual afecta a la objetividad de sus valoraciones.
- Reconocimiento judicial.
- Interrogatorio de testigos.
- Interrogatorio de las partes.
- Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso, conforme a los establecido en la propia ley. Asimismo, cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el órgano judicial, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
B. La Jurisdicción Penal.
Si la acción u omisión causante del accidente constituye además un delito o una falta tipificada como tales en el Código Penal.
La jurisdicción penal tiene carácter preferente sobre la civil, esto es, le corresponde toda cuestión en que concurra la existencia de un delito o una falta, o haya indicio de cualquiera de ellos.
Los procedimientos penales corresponden a los juzgados y tribunales penales, y se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En dichos procedimientos se deciden tanto la responsabilidad penal (objeto penal) como -en principio- la responsabilidad civil (objeto civil) derivada de aquella.
La responsabilidad penal, se ha apuntado antes, se refiere a la indagación de la existencia de comportamientos que constituyan uno o varios delitos y/o faltas; así como las personas que han de responder por tales hechos.
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