Reglas y Baremos de aplicación en el Accidente de tráfico con lesiones

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La determinzación de las indemnizaciones:

Reglas y baremos de aplicación en el accidente de tráfico con lesiones
El Anexo del Real Decreto-Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece un sistema de baremos para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación.

Transcribimos para su conocimiento dentro de nuestra faceta de asesores y con el afán de dar a nuestros clientes toda la información posible los criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización. Son los que siguen [transcripción literal]:

Sección I

Criterios Generales de Valoración y Responsabilidad Civil

1
Este sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.
2

Se equiparará a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo esta inimputable, el accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la producción de este.

3
A los efectos de la aplicación de las tablas, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.
4

Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la Tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

5

Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

6

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
En las indemnizaciones por fallecimiento se satisfarán los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

7
La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. 
 
Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.
8

En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

9

La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.

10
En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
Sección II

Actualizaciones de las Cuantías e Importancia de la Jurisprudencia

Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este Anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del Índice General de Precios de Consumo (I.P.C.) correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Así pues, rigen las Resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones previstas en el citado Real Decreto-Legislativo 8/2004, que actualizan con efecto de cada 1 de enero de cada año las cuantías indemnizatorias para los casos de daños y perjuicios causados en los casos de Muerte, Lesiones Permanentes e Incapacidad Temporal.

En su defecto, la actualización será automática, tomando como base el porcentaje del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del año natural inmediatamente anterior, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.). Con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la citada Dirección General deberá dar publicidad a las cuantías resultantes de aplicar el porcentaje.

El Anexo de la Resolución incluye cinco Tablas, que indican los Perjudicados/Beneficiarios, y los parámetros considerados para determinar las Cantidades básicas: Edad (agrupación en tramos de edad), Circunstancias Familiares, Valores según puntuación, y diversos Factores de Corrección (porcentajes de aumento, y excepcionalmente de reducción).

Sección III

Tablas de Indemnización y Baremo Técnico

Seleccione cada una de las tablas del sistema oficial para revisar su estructura, criterios de reparto, factores de corrección y reglas de valoración de secuelas.

INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (incluidos Daños Morales).

Perjudicados/Beneficiarios de la Indemnización (por grupos excluyentes):

Las Cantidades básicas varían -en descendente- según el tramo de edad en que se encuentre el fallecido (Hasta 65 años – De 66 a 80 años – Más de 80 años).

Se reconocen como perjudicados/beneficiarios de la indemnización -según los casos y en cada grupo- el cónyuge; hijos (distinguiéndose si son mayores o menores de 25 años); padres, y hermanos menores huérfanos dependientes de la víctima.

Precisiones y Criterios de reparto de las cantidades: las cantidades se aplican a la edad de cada perjudicado/beneficiario la fecha en que tuvo lugar el accidente – Son hijos tanto los naturales como los adoptivos, y las cantidades totales se asignarán a partes iguales en caso de varios hijos – Se considera existencia de cónyuge mientras no hubiere separación legal la fecha del accidente – Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilan a las situaciones de derecho [de acuerdo con la normativa civil] – Establece el reparto para situaciones de concurrencia de uniones conyugales; y cuando exista derecho a percibir pensión del artículo 97 del Código Civil por cónyuges separados o divorciados – Establece el reparto equitativo de la indemnización que en su caso corresponda a los hermanos, así como entre los abuelos paternos y maternos.

Destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2010, que sienta que la indemnización debe fijarse incluyendo al grupo familiar en el Grupo II de esta Tabla al menor en el caso de fallecimiento en accidente de tráfico de ambos padres, sin intervención alguna de otro vehículo; y aplicable el factor de corrección de fallecimiento de ambos padres en el accidente señalado en la Tabla II, aun cuando uno de ellos hubiere sido el causante del accidente.

FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE.

Establece cinco circunstancias en que han de incrementarse las Cantidades básicas establecidas en la Tabla I. Estos incrementos se fijan en porcentajes o bien una cantidad fija en euros, según los casos:

INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES (incluidos Daños Morales).

Establece Cantidades básicas (en euros) según 27 tramos de puntuación relativa a la valoración (médica, del 1 al 100) de las lesiones producidas, en relación a cinco tramos de edad (hasta 20 años – De 21 a 40 años – De 41 a 55 años – De 56 a 65 años – Más de 65 años).

Las cuantías son mayores según la puntuación sea mayor y la edad menor.

FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES.

Establece seis grupos de factores que incrementan las cuantías, en porcentajes o en cantidades fijas en euros:

INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL (compatibles con otras indemnizaciones).

Hay que resaltar que estas cantidades son independientes de cualesquiera otros conceptos indemnizatorios, y por tanto compatibles con ellos. Establece dos elementos:

CLASIFICACIONES Y VALORACIÓN DE SECUELAS (puntuación según la descripción de las secuelas).

Esta Tabla viene incluida en Real Decreto-legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Incluye unas reglas de carácter general sobre las secuelas; ocho capítulos en los que se distinguen apartados según los órganos afectados y sus posibles secuelas, aplicándose una puntuación a cada una según la gravedad; y un capítulo especial referido al Perjuicio estético.

Reglas de carácter general sobre Secuelas:

Capítulo 1 – Cabeza: Cráneo y Encéfalo / Cara: sistema osteoarticular / Boca / Nariz / Sistema Olfativo y Gustativo / Sistema Ocular [al final de la Tabla se incluyen dos específicas relativas a la agudeza visual, distinguiendo ambos ojos y las visiones de cerca y de lejos] / Sistema Auditivo [igualmente se incluye una tabla sobre la agudeza auditiva en ambos oídos].

Capítulo 2 – Tronco: Columna vertebral y Pelvis / Cuello (órganos) / Tórax / Abdómen y pelvis (órganos y vísceras).

Capítulo 3 – Aparato Cardiovascular: Corazón / Vascular Periférico.

Capítulo 4 – Extremidad Superior y Cintura Escapular: Hombro / Clavícula / Brazo / Codo / Antebrazo y Muñeca / Mano.

Capítulo 5 – Extremidad Inferior y Cadera: Dismetrías / Cadera / Muslo / Rodilla / Pierna / Tobillo / Pie.

Capítulo 6 – Médula Espinal y Pares Craneales: Médula Espinal / Nervios Craneales.

Capítulo 7 – Sistema Nervioso Periférico: Miembros Superiores / Miembros Inferiores.

Capítulo 8 – Trastornos Endocrinos.

Capítulo especial – El Perjuicio Estético. Reglas de utilización [transcripción textual]:

1ª – El Perjuicio Estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.

2ª – El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

3ª – El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la Tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.

4ª – La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del cien por cien.

5ª – La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

6ª – El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.

7ª – El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

8ª – Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.

9ª – La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que este tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la Incapacidad Permanente [Tabla IV].

Sección IV

Conclusiones de Abomedia sobre el Sistema de Baremos

Sobre el sistema de Baremos, en conclusión, hemos de destacar su carácter obligatorio, no siendo posible determinar las cuantías al margen de ellos. Este sistema tiene aspectos a favor y en contra, siendo objeto de críticas:

Tratan de objetivar y uniformizar -a efectos de cuantificación de la indemnización- los diagnósticos médicos (patologías y secuelas), como otras consecuencias apreciadas en las víctimas de los accidentes y perjudicados;

Carecen de un rigor adecuado en la asignación de términos clínicos, nivel de gravedad, obligando a un encuadramiento en ellas (con la asignación económica aparejada) en todo caso al médico forense;

En la práctica suelen suponer una rebaja de las cantidades indemnizatorias, hecho sólo evitable a fuerza de recursos judiciales. El Tribunal Supremo las ha modelado al alta a base de interpretaciones favorables para los perjudicados;

Vinculan al juez, impidiendo una verdadera apreciación singularizada a cada caso, pero también es verdad que impiden posibles agravios a consecuencia de las distintas decisiones judiciales.

Justicia garantizada.

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