Consorcio de Compensación de Seguros

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Debido a la gran cantidad de personas que nos preguntan en el Despacho sobre el consorcio de compensación de seguros explicamos en este apartado sus peculiaridades más generales. Cualquier información adicional que necesiten no duden en preguntarnos. Nuestros asesores están para ayudarle.
El estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros se regula en el Real Decreto-Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, modificado parcialmente por las leyes 12/2006, de 16 de mayo; 6/2009, de 3 de julio, y 12/2011, de 27 de mayo. Se trata de una Entidad Pública Empresarial de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda y presidida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya función es cubrir ciertos riesgos extraordinarios en relación a los seguros obligatorios determinados en el Estatuto.
Gestiona un fondo de garantía y compensación que asume la cobertura económica, indemnizando en régimen de compensación, daños directos en personas derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
El Consorcio de Compensación de Seguros forma parte de la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles (OFESAUTO), junto con todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles, teniendo la consideración de Oficina Nacional del Seguro. Esta Oficina garantiza la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio por accidentes causados en otros países no incluidos en el Espacio Económico Europeo por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España, mediante el Certificado Internacional de Seguro o por un seguro en frontera. OFESAUTO, como Oficina Nacional del Seguro, es el organismo de Indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar sus reclamaciones de indemnización en los casos previstos legalmente. El Real Decreto-Legislativo 8/2004 (Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) establece que en los supuestos previstos por ley, OFESAUTO tendrá la consideración de organismo de indemnización español ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos.
Indemnizaciones derivadas de a ccidentes de circulación y al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
El artículo 11 del Real Decreto-Legislativo 8/2004, y su desarrollo por Real Decreto 1507/2008- preven las funciones de este organismo en en el control del cumplimiento del deber de aseguramiento, el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.), y los casos en que el perjudicado puede dirigirse al mismo a fin de cobrar la indemnización. Corresponde a este organismo el fomento del aseguramiento de suscripción obligatoria de los vehículos a motor.
Salvo las excepciones señaladas en la ley, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
- a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera al menos una estancia hospitalaria superior a siete días), el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del accidente.
- b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.
- c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
- d) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
- e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
- f) Reembolsar, en algunos supuestos, las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización.
- g) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
En relación a los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio.licación y reglas, el artículo 25 del Real Decreto-Legislativo 8/2004 (Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) dispone que el Consorcio de Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la información a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones: que el perjudicado tenga su residencia en España; que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España, o bien que el siniestro se haya producido en España.