LAS LUCES Y LAS SOMBRAS DE SDP-LEX

Hace ya unos meses que se puso en marcha la plataforma SDP- LEX creada por UNESPA y avalada por el Consejo General de la abogacía, para la tramitación de las reclamaciones extrajudiciales de lesionados por accidentes de tráfico, con la supuesta finalidad de agilizar y dar seguridad a las comunicaciones entre los abogados y las compañías aseguradoras en cumplimiento con la nueva normativa establecida por la Ley 35/2015 de oferta y respuesta motivada.

La plataforma ha sido creada por TIREA, Sociedad dedicada al desarrollo de herramientas informáticas para el sector asegurador, y que ya tiene desarrollado el sistema CAS para la gestión de expedientes dentro del convenio UNESPA de modo similar a SDP-LEX, para la gestión del flujo de información y las autorizaciones a las Clínicas y Hospitales encargados de la atención sanitaria a cargo de las compañías aseguradoras y adheridos al convenio.

Después de estos meses, y tras haber escuchado a varios compañeros y leído acerca de los pros y los contras de la herramienta, voy a intentar dar mi punto de vista después de haberla utilizado, ya que como todo en la vida no es sino desde la práctica desde donde se puede analizar de forma empírica.

En primer lugar, he de decir que desde el prisma del abogado que gestiona numerosos expedientes, SDP-LEX permite tener centralizados todos los casos en un mismo lugar, sabiendo en cada momento en qué situación se encuentra cada uno, y ciertamente proporciona una seguridad jurídica en cuanto a la tramitación, ya que uno ya no tiene que estar pensando en si la compañía de turno ha recibido o no el correo electrónico con la documentación de la reclamación previa y si luego se le va a oponer que el correo electrónico no acredita fehacientemente la recepción de la reclamación (sí, no olvidemos que la realidad es que la gestión de las reclamaciones previas y con los tramitadores se produce en un 90% de ocasiones a través de correo electrónico y no a través de burofax ), y en este sentido, la herramienta ahorra en un principio costes de información, (ya no es necesario conocer la referencia del seguro), y la reclamación va directa a su destinatario que ya no va a poder argumentar en un futuro que no la ha recibido, con la seguridad jurídica que eso otorga.

Ahora bien, la herramienta no funciona a modo de correo electrónico, sino que hay que estar preocupados de mirar constantemente el expediente para ver si ha habido o no respuesta del seguro, entrando constantemente en los expedientes para verificarlos todos, por tanto, requiere de una supervisión activa de la herramienta.

A nivel ya puramente funcional, SDP-LEX no permite la carga de toda la documentación “en un único clic”, ni siquiera comprimida, sino que funciona a modo LEXNET, cargando cada uno de los documentos de forma unitaria, con el correspondiente coste de gestión que ello conlleva. En contrapartida, se pueden obtener certificados por si en un futuro fueran necesarios para interponer la correspondiente demanda. En resumen, aumentamos los costes de gestión que conlleva abrir y gestionar un expediente a través de una herramienta informática que tienes sus reglas y parámetros y a cambio ganamos seguridad jurídica.

Ejemplo de un expediente tramitado por SDP-LEX



¿Es ello suficiente para entender que el colectivo letrado va a utilizar en masa SDP-LEX? A mi juicio no.

Sin perjuicio de que la gestión del expediente tiene de por sí un coste (1 € por la apertura), y (3€ el certificado), lo que es testimonial de forma unitaria, sí, pero no deja de ser un coste para la víctima (o para el abogado en su caso si decide no repercutir), lo que no deja de estar claro es cuál es el uso de la información que se va a hacer por parte de las compañías aseguradora y cuál será principalmente su supervisión.

Hace poco, leía en uno de los foros de una red profesional que el uso de la herramienta SDP-LEX, dejaría en un futuro de ser, al igual que lo fue el sistema CAS, voluntario, para ser obligatorio, y que, además era una herramienta que, manejada convenientemente a través de TIREA, proporcionaba la gestión de un BIG DATA, donde las compañías aseguradoras podían ser capaces de explotar masivamente los datos obtenidos de la herramienta.

Entendiendo que la obligatoriedad del sistema es algo a lo que el Consejo General de la Abogacía debería oponerse firmemente si ello se produjere en un futuro, lo cierto es que la herramienta, sabiamente explotada, pone en manos del sector asegurador una información difícil de centralizar y gestionar con los sistemas de comunicación tradicionales: (Tipos de casos derivados, tipos de abogados, judicialización, víctimas, información médica relevante, centros de rehabilitación, tiempos de resolución….).

Ni qué decir tiene que el sector asegurador desea esos datos y quiere explotarlos en su conjunto (lo que a nivel individual cada aseguradora evidentemente ya hace), y que la herramienta se lo facilita, y el problema que se plantea de fondo es ¿Se controla realmente al controlador de estos datos masivos? ¿Será la Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones capaz de velar por que la herramienta sea utilizada correctamente? ¿Dejarán las compañías aseguradoras la explotación de la herramienta en manos de un tercero o en manos de las Asociaciones de víctimas (a las que por cierto no se les ha consultado en su desarrollo) con la finalidad de que, a sensu contrario, se pueda medir el grado del incumplimiento de las obligaciones de las aseguradoras?

¿Es SDP-LEX en nuevo FACEBOOK/GOOGLE para las Aseguradoras que les permite la explotación masiva de datos de siniestros centralizados en un mismo sitio?

La respuesta la obtendremos en la medida en que la herramienta pueda ser convenientemente supervisada, su explotación no sea unidireccional y se vele eficazmente por los derechos de las víctimas y el colectivo de letrados especializados en Responsabilidad Civil, lo que a priori se me antoja francamente difícil.

Francisco Domínguez Pérez
Letrado-Director Abomedia Asesores S.L.
Delegado de la Fundación Abomedia en Leganés (Madrid)