Si has tenido un accidente de tráfico con lesiones después del 1 de Julio de 2015, esto te va a interesar

  • ¿Qué ha pasado?
    El 1 de Julio se despenalizaron las faltas por lesiones por imprudencia en el nuevo código penal. Es decir se despenalizaron la mayoría de las conductas que generan accidentes de tráfico.
  • ¿Eso qué significa?
    Significa que si presentas una Denuncia en el plazo de 6 meses (lo que sucedía con anterioridad) ya sea en Comisaría o en el Juzgado, a partir de ahora probablemente se archivará.
  • ¿Entonces ya no puedo reclamar una indemnización por las lesiones?
    Puedes y debes reclamarla. Pero ahora sólo existe la vía civil para reclamar la indemnización que te corresponde sin dejar en manos de la aseguradora que te la determine.
  • ¿Qué es la vía civil?
    Es la única vía judicial disponible para la reclamación de indemnizaciones de accidentes de tráfico a partir del 1 de Julio en aquellos casos en que medie culpa o negligencia menos grave. Para iniciarla se presenta una demanda para la que será necesario contratar los servicios de un abogado y de un procurador, siendo muy recomendable hacer uso de un perito médico valorador del daño corporal.

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